Podrán beneficiarse todas las pequeñas empresas, microempresas y personas en condición de autoempleo (autónomos) que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

– Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y tener la antigüedad mínima exigida.

– No tener la consideración de empresa en crisis.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

– No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.

– Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE) 2020/852.

– Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.